Legislación
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Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 31/12/2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 30/12/2021

Tiempo de lectura: 8 min


Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Artículo segundo. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículo cuarto. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. D.A. 2ª. Estatuto del Becario. D.A. 3ª. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19. D.A. 4ª. Régimen aplicable al personal laboral del sector público. D.A. 5ª. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea. D.A. 6ª. Cómputo estadístico de las personas trabajadoras a las que se les aplica la regulación prevista en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. D.A. 7ª. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes. D.T. 2ª. Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos. D.T. 3ª. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021. D.T. 4ª. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. D.T. 5ª. Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos. D.T. 6ª. Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma. D.T. 7ª. Régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. D.T. 8ª. Comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. D.T. 9ª. Irretroactividad en materia sancionadora.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. D.F. 3ª. Adaptación de referencias normativas. D.F. 4ª. Títulos competenciales. D.F. 5ª. Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud. D.F. 6ª. Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinuas. D.F. 7ª. Habilitación normativa. D.F. 8ª. Entrada en vigor.