Preambulo único relación laboral especial de los deportistas profesionales
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Preambulo único relación laboral especial de los deportistas profesionales

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Preambulo

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El artículo 2.º Uno.d) del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales, estableciéndose en la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, cómo el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses contando a partir de la entrada en vigor de la referenciada Ley, había de regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Mediante la presente norma se da cumplimiento a tal mandato, valorando en primer lugar la procedencia de una nueva regulación de esta relación laboral especial, que sustituya a la hasta ahora vigente contenida en el Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero; a estos efectos se ha tenido en cuenta la experiencia de la aplicación del referenciado Real Decreto, buscándose en la actualidad, mediante esta nueva norma, resolver aquellas cuestiones que la experiencia aplicativa de la normativa anterior ha mostrado necesitadas de una regulación mas completa o adecuada a las peculiaridades de una relación de este tipo.

A este respecto el objetivo básico ha sido trasladar el mayor número posible de criterios procedentes de la normativa laboral común al ámbito de esta relación especial, sin olvidar las peculiaridades que se derivan de la practica deportiva; en este sentido se ha entendido la norma como un instrumento jurídico que para tener su más plena virtualidad deberá ser completado mediante la negociación colectiva, como fuente característica del derecho laboral.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales y patronales más representativas, así como las Entidades representativas del sector deportivo, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1985,

DISPONGO: