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Preambulo único Desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

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Preambulo

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La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social ha modificado determinados preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y ha incorporado, asimismo, nuevas disposiciones en dicho texto legal, introduciendo importantes innovaciones en el régimen jurídico de algunas prestaciones de la Seguridad Social.

Resultan especialmente significativos los cambios normativos que han afectado a la pensión de jubilación, tales como la exigencia de forma progresiva y gradual de la edad de acceso a la jubilación; la modificación paulatina del sistema de cálculo de la base reguladora, con especial atención a las personas que se han visto obligadas a abandonar su vida laboral a una edad próxima a la jubilación; el establecimiento de nuevos porcentajes aplicables a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión; la variación de los porcentajes por prolongación de la vida activa laboral o, finalmente, la fijación de nuevos coeficientes reductores de la edad en la jubilación anticipada. El real decreto tiene por objeto, en consecuencia, desarrollar determinados aspectos de la nueva ordenación legal, que se consideran necesarios para facilitar la aplicación paulatina y gradual de las medidas que deben hacerse efectivas a partir del 1 de enero de 2013.

La nueva regulación fija la edad ordinaria de jubilación en términos de años y meses durante un período transitorio que se extiende hasta el año 2027. Y además, en los casos de jubilación anticipada, la anticipación no se mide por años sino por trimestres. En consecuencia, es preciso que el cómputo de los meses para determinar la edad ordinaria que corresponda en cada caso se haga de fecha a fecha por ser el criterio común y habitual para computar la edad y guarda relación con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil respecto del cómputo de plazos. Del mismo modo, a efectos de computar los trimestres de anticipación convendrá operar de fecha a fecha, tomando como referencia siempre el día de cumplimiento de la edad ordinaria y, a partir de ahí, computar los trimestres.

También, a partir de 1 de enero de 2013, para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de la cuantía de las mismas, los plazos señalados en la ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días, mediante las correspondientes equivalencias. La nueva regulación hace depender la edad ordinaria de jubilación del período de cotización acreditado expresándolo en años y meses; el porcentaje aplicable a partir de los primeros quince años se define mediante la aplicación de un coeficiente por mes de cotización y los coeficientes reductores por jubilación anticipada difieren según que el interesado tenga 38 años y 6 meses de cotización o no. Es decir, la nueva regulación emplea no solo el año sino también el mes como unidad de tiempo relevante para distintos aspectos de la jubilación, por lo que se hace preciso establecer una fórmula objetiva y única que convierta la unidad de tiempo «día» en unidad de tiempo «mes», fórmula que ha de garantizar el principio de igualdad de trato entre todos los ciudadanos que soliciten una pensión.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, introduce, asimismo, mediante la disposición adicional sexagésima de la Ley General de la Seguridad Social, algunas previsiones específicas que amplían los beneficios por cuidado de hijos o menores, concretándose en dos medidas en particular: protección en las situaciones de interrupción de la cotización en los supuestos de nacimiento o adopción de hijos o acogimiento de menores y ampliación de los periodos considerados como cotizados en los casos de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos. El real decreto desarrolla el contenido y facilita la aplicabilidad de estos nuevos beneficios en la gestión de las prestaciones, contemplando los supuestos en que aquellos concurran con el reconocimiento de días asimilados por parto y con los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia antes mencionadas.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, señala también que el derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, está sujeto al requisito de residencia en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. En cumplimiento de esta medida, el real decreto entiende que, por equiparación con las prestaciones familiares económicas, de modalidad no contributiva, el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español cuando las estancias en el extranjero son iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural.

En la disposición transitoria primera el real decreto se refiere a la aplicación de las normas reglamentarias que, al amparo del apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2001, de 1 de agosto, deben permanecer vigentes después del 1 de enero de 2013, como consecuencia de la coexistencia de dos regulaciones en materia de jubilación, y en la disposición transitoria tercera se contemplan determinadas peculiaridades en relación con la jubilación de los trabajadores que tienen la condición de mutualistas.

En el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las administraciones públicas implicadas y de los interlocutores sociales.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición final sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013