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Preambulo único se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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Preambulo

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La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas faculta, en su disposición final segunda, al Gobierno para dictar las normas de desarrollo de la misma que permitan su aplicación real.

A tal finalidad responde el presente Real Decreto, mediante el cual se efectúa el desarrollo reglamentario de la disposición legal citada en el ámbito de las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.

A través de la presente disposición se completan los preceptos legales contenidos en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de acuerdo con las normas legales que se desarrollan, así como con las demás disposiciones de Seguridad Social que sean de aplicación. Asimismo, se introducen determinados preceptos procedimentales, concordes con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

A efectos de la determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica, así como de la acreditación de la necesidad del concurso de otra persona, que tienen incidencia para el reconocimiento de la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, o del complemento de la pensión, se establece la aplicación de los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984, con la finalidad de que pueda aplicarse inmediatamente la Ley 26/1990 y evitar retrasos excesivos en el reconocimiento de las nuevas pensiones, con el consiguiente grave perjuicio para los posibles beneficiarios. No obstante, se prevé la elaboración y posterior promulgación de unos nuevos baremos que actualicen los vigentes, adecuándolos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades y a los avances médico-funcionales, así como a la aparición de nuevas patologías.

Además, la aplicación de los baremos contenidos en la Orden de 8 de marzo de 1984 posibilita el acceso inmediato de los actuales perceptores de los subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, a las nuevas pensiones no contributivas, al no tener que acreditar de nuevo el grado de minusvalía reconocido.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991