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Preambulo único coeficientes reductores de la edad de jubilacion a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalia

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El artículo 161.2, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción incorporada por la disposición adicional primera de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, prevé que la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, establecida en 65 años, podrá ser reducida en el caso de trabajadores minusválidos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente real decreto, acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

La previsión normativa anterior tiene como fundamento el mayor esfuerzo y la penosidad que ocasiona para un trabajador minusválido la realización de una actividad profesional, circunstancia ésta que puede posibilitar la reducción ordinaria de la edad de jubilación, de acuerdo con los condicionantes establecidos en el mencionado artículo 161.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en los términos contemplados en éste.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones legales señaladas, y permitir que los trabajadores con una minusvalía grave puedan acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, este real decreto establece las reducciones de edad indicadas. De las dos formas que existen en el ordenamiento de la Seguridad Social para llevar a cabo dicha reducción, el establecimiento de edades de acceso ordinario a la jubilación antes de los 65 años o la fijación de coeficientes reductores, se ha optado por esta segunda alternativa, en cuanto que conecta la reducción de la edad de jubilación con el tiempo en el que el trabajador minusválido desarrolle una actividad, acreditando durante aquél el grado de minusvalía requerido.

Aunque el artículo 161.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social queda incluido en el título II de este texto legal y, por tanto, aplicable al Régimen General, sin embargo, la reducción de la edad de jubilación, en los términos señalados, no sólo se limita a los trabajadores minusválidos por cuenta ajena incluidos en dicho régimen, sino también a los que están incluidos en los Regímenes Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, dada la remisión existente en la normativa aplicable a éstos en relación con la del Régimen General.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2003,

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