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Preambulo Se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social

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Preambulo

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De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entiende por actuación administrativa automatizada la producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, incluyendo la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. En consecuencia, no se trata solo de tramitar un procedimiento administrativo por medios telemáticos, sino que se permite su resolución automatizada a través de una aplicación informática, lo que necesariamente exige el establecimiento de las garantías y límites que han de rodear este tipo de actuación.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución de la Dirección General de la correspondiente entidad gestora, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de los procedimientos de gestión automatizada de prestaciones de contenido económico se requiere la realización de una auditoría previa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el órgano competente para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, a excepción de aquellas cuya gestión está atribuida a otras entidades o servicios, teniendo además en cuenta los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en base a la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve: