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Preambulo Asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos

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Preambulo

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El derecho fundamental a la protección de datos reconocido en el ordenamiento jurídico español al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene su correlativo reconocimiento en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre los derechos y deberes, cuando garantiza en su artículo 32 el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas.

En consecuencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz, en los términos de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por su parte, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía creó el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en su artículo 43, como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia, y como autoridad pública independiente de control en materia de protección de datos en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su desarrollo, mediante el Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que le atribuyen en materia de protección de datos la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando el ejercicio de los derechos que ésta reconoce.

La Disposición transitoria tercera del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, dispuso que el Consejo asumiría las funciones que en materia de protección de datos le correspondían cuando se llevara a cabo la aprobación y ejecución de las disposiciones necesarias para su asunción y ejercicio por la Comunidad Autónoma. Hasta entonces, tales funciones continuarían siendo ejercidas por la Agencia Española de Protección de Datos.

Transcurrido un tiempo prudente de consolidación de la actividad del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el que ha venido desplegando las atribuciones como órgano independiente e imparcial garante del derecho de transparencia pública, se plantea, en virtud de la disposición transitoria reseñada, la articulación de las disposiciones necesarias para que asuma de una manera efectiva sus funciones en materia de protección de datos, proceso diferido motivado por la efectiva aplicación a partir del 25 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, que ha supuesto la revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos más allá de una actualización de la normativa vigente, y la consiguiente puesta en marcha de la actividad conducente a su aplicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

En base a ello, planteada por la Junta de Andalucía consulta sobre la procedencia, en su caso, de una negociación sobre traspaso de funciones y servicios para llevar a cabo la asunción material de la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración del Estado valoró que no se enmarcaba el supuesto en el esquema del traspaso de funciones y servicios, sino en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Visto lo anterior, con el fin de garantizar la transición ordenada del ejercicio de las funciones que hasta el momento actual desempeña la Agencia Española de Protección de Datos, la Disposición final primera del presente Acuerdo del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática para determinar el inicio del ejercicio de estas funciones por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

El presente Acuerdo del Consejo de Gobierno ha sido sometido a informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2018.

ACUERDA