LEY 98 Administración 96 administracion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 96

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Reintegros de lucros sin causa

En todo caso, aun sin disolver la sociedad de conquistas, deberán reintegrarse entre los patrimonios privativos y el de conquistas los lucros que se hubieren producido sin causa a favor de uno de ellos en detrimento del otro.

El importe de los reembolsos será actualizado al momento en que sean hechos efectivos, tanto durante la sociedad conyugal como a la liquidación de esta.