Ley 80 contenido Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 80

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Gastos del matrimonio

Son gastos del matrimonio todos los que sean necesarios para el sostenimiento de la familia, en atención a su nivel económico y a los miembros que en cada momento convivan en ella, y ya sean de carácter ordinario o extraordinario.

Contribución

Cada uno de los cónyuges debe contribuir a los gastos del matrimonio con sus ingresos económicos, patrimonio y trabajo personal realizado para la propia familia, sin perjuicio y de conformidad con lo establecido en su régimen económico conyugal.

Ejercicio de la potestad doméstica

Cualquiera de los cónyuges por sí solo puede disponer de los bienes comunes para atender a las necesidades ordinarias de la familia acordes a las circunstancias de esta y a los usos del lugar, así como a los gastos urgentes, aun cuando fueran extraordinarios, sin perjuicio de los reembolsos que procedan conforme al régimen económico de su matrimonio.