Ley 61 afianzamiento por la mujer Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 61 afianzamiento por la mujer Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 61

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Efectos de la adopción

La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre la persona adoptada y su familia de origen.

Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:

1. Cuando la persona adoptada sea hija del cónyuge o miembro de la pareja estable de la persona adoptante, aun cuando uno u otro hubieran fallecido.

2. Cuando uno solo de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiera sido solicitado por la persona adoptante, la persona adoptada que sea mayor de 12 años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.