Ley 59 ratificacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 59 ratificacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 59

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Personas que pueden ser adoptadas

Podrán ser adoptadas:

1. Las personas menores de edad que se encuentren en situación de desamparo, cuando no proceda la constitución o el mantenimiento de otra medida de protección.

2. Las personas menores de edad que sean hijos del cónyuge o de la pareja estable de la persona adoptante.

3. Las personas menores huérfanas que sean parientes colaterales de tercer o cuarto grado de la persona adoptante por consanguinidad o afinidad.

4. Las personas menores tuteladas por quien quiera adoptarlas siempre y cuando haya tenido lugar la aprobación final de la cuenta de la tutela.

5. Las personas mayores de edad o emancipadas que hayan convivido ininterrumpidamente con la adoptante o adoptantes con anterioridad a su emancipación o hayan estado bajo su guarda legal o de hecho, tutela o acogimiento, en todos los casos, por tiempo superior a un año.

No puede adoptarse a los descendientes ni a los hermanos por consanguinidad o afinidad.