LEY 568 Entrega de la cosa 568 entrega de la cosa Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 568 Entrega de la cosa 568 entrega de la cosa Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»LEY 568
Vigente
Entrega de la cosa
La cosa vendida se entenderá entregada cuando haya sido puesta a disposición del comprador, según la naturaleza de la cosa y conforme a los usos del lugar.
El uso de la cosa o el ejercicio del derecho por el comprador se equipara a la entrega. El otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo pacto en contrario, equivale también a la entrega.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973