LEY 560 Gestión de negocios 560 gestion de negocios Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 560 Gestión de negoc...de Navarra

LEY 560 Gestión de negocios 560 gestion de negocios Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 560

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Gestión de negocios

Cuando una persona realiza una gestión en interés de otra, sin haber recibido encargo de ésta, queda obligada a terminar la gestión comenzada y rendir cuentas de la misma. La persona en cuyo interés se hizo la gestión deberá indemnizar al gestor todos los gastos y perjuicios que haya tenido, siempre que la gestión hubiera sido razonablemente asumida y realizada, aunque no se hubiese conseguido el resultado deseado, y pueda presumirse que el gestor no obró con ánimo de liberalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973