LEY 559 Extinción 559 extincion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 559 Extinción 559 ex...de Navarra

LEY 559 Extinción 559 extincion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 559

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Extinción

El mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario. El mandatario queda obligado a cumplir el encargo que se le encomendó para después de morir el mandante.

El mandato puede extinguirse por la sola voluntad del mandante o del mandatario.

Extinguido el mandato, el mandatario debe abstenerse de realizar nuevas gestiones, y quedará obligado a devolver al mandante todos los documentos que éste le hubiere entregado y el instrumento de poder que, en su caso, le hubiese conferido. El mandante y el mandatario o en su caso, sus herederos responderán de los daños causados por su culpa en la terminación o liquidación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973