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LEY 552 Depósito en interés de tercero 552 deposito en interes de 3 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 552

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Depósito en interés de tercero

En el depósito hecho en interés de tercero que ha notificado al depositante y al depositario su aceptación, el depositario no podrá devolver la cosa al depositante sin el consentimiento del tercero interesado. En este contrato se estará a lo establecido para la estipulación en favor de tercero en la Ley quinientos veintitrés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973