Ley 543 laudemio y comiso Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 543

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Transmisión

Las fincas sujetas a censo vitalicio podrán ser transmitidas sin perjuicio de la acción real o personal para la reclamación del pago del que responderán solidariamente cedente y cesionario salvo pacto en contrario.

Irredimibilidad

El censo vitalicio es irredimible salvo pacto en contrario en el que conste expresamente la cantidad convenida como redención y, en su caso, su estabilización.