Ley 542 constitucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 542 constitucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 542

Vigente

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Titularidad

El censo puede constituirse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas al tiempo de su constitución. Respecto a otras personas físicas no podrá exceder del límite previsto en la ley 224.

Podrá también constituirse a favor de personas jurídicas, en cuyo caso no podrá exceder de cien años.

Salvo pacto en contrario, la pensión subsistirá acrecida hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios.