Ley 525 promesa de fianza Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 525
Vigente
Promesa de fianza
Por la promesa de fianza se obliga el promitente a cumplir la obligación si el deudor principal no lo hiciera.
En el título constitutivo deberá constar de forma pormenorizada, clara y comprensible el alcance de la responsabilidad que asume.
Beneficios
a) De excusión. Salvo pacto en contrario, el fiador puede oponerse a la reclamación del acreedor que no ha agotado previamente la solvencia del deudor principal.
b) De regreso. El fiador que hubiere liberado al deudor principal tendrá contra este la acción de regreso.
c) De división. Si fueren varios los fiadores y no se hubiese pactado lo contrario, tendrá el acreedor que dividir entre ellos la reclamación, pero cada uno de ellos es también fiador de los otros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019