Ley 514 contrato con facultad de subrogacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 514 contrato con facu...de Navarra

Ley 514 contrato con facultad de subrogacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 514

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Contrato con facultad de subrogación

Puede concertarse un contrato con facultad, para cualquiera de las partes, de designar posteriormente la persona que deba subrogarse en sus derechos y obligaciones, en cuyo caso deberá expresarse de forma pormenorizada, clara y comprensible las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva. El otro contratante, en cualquier momento, podrá requerir a quien esté facultado para que haga la designación dentro del plazo máximo de año y día, a contar del requerimiento, a no ser que en el contrato, o por ley, se hubiere establecido otro término.

La declaración que designe la persona deberá notificarse a la otra dentro del plazo. Hecha la notificación, la persona designada se subroga en los derechos y asume las obligaciones de la parte que le designó, con efecto desde el momento de la celebración del contrato.

Si dentro del plazo no se notificare la designación de persona, el contrato producirá todos los efectos entre las partes que lo celebraron.