LEY 512 Asunción de deudas 512 asuncion de deudas Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 512 Asunción de deudas 512 asuncion de deudas Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»LEY 512
Vigente
Asunción de deudas
El tercero que asume una obligación ajena queda obligado para con el deudor o acreedor con quienes haya contraído la asunción de la obligación, en los términos de la misma, y, de no haberse establecido otra cosa, asume también todas las obligaciones accesorias o derivadas de la principal.
La asunción no aceptada por el acreedor no libera de responsabilidad al deudor en tanto no quede cumplida la obligación.
La aceptación por el acreedor de la sustitución del deudor podrá prestarse expresamente o por actos que impliquen inequívocamente la liberación del primer acreedor.
Los terceros que hubieren garantizado el cumplimiento de la obligación quedarán liberados por la asunción, a no ser que hubieren prestado su consentimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973