Ley 495 dacion en pago Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 495

Vigente

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Dación en pago

Cuando el acreedor acepte la dación en pago de un objeto distinto del debido, la obligación se considerará extinguida tan solo desde el momento en que el acreedor adquiera la propiedad de la cosa subrogada, pero las garantías de la obligación, salvo que sean expresamente mantenidas, quedarán extinguidas desde el momento de la aceptación.

Dación en pago necesaria

El acreedor de cantidad de dinero tendrá que aceptar un objeto distinto si el juez estima justa la sustitución atendiendo a la posición de iliquidez del deudor por imposibilidad de realización de sus bienes y a la agravación extraordinaria de la prestación que conllevaría para el mismo su cumplimiento forzoso o su incumplimiento por resultar una desproporción entre sus consecuencias o garantías y la deuda dineraria. (NOTA: Párrafo declarado no inconstitucional en la redacción dada al mismo por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, interpretado en los términos del fundamento jurídico 10.b de la STC 157/2021, de 16 de septiembre)

Sin perjuicio de la solicitud por parte del deudor en el procedimiento declarativo que corresponda, si se hubiere iniciado la ejecución, podrá formular oposición con causa en la dación en pago por agravación extraordinaria de la prestación en el procedimiento ejecutivo de que se trate.

Dación para pago

La dación para pago sólo libera al deudor por el importe líquido de los bienes cedidos.