LEY 484 Resolución 484 resolucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 484 Resolución 484 resolucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 484

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Resolución

La falta de pago por el comprador de cualquiera de los plazos del precio facultará al vendedor para resolver el contrato, pero la resolución sólo tendrá lugar una vez cumplido el término de un mes y un día, o el plazo mayor que se haya pactado, a contar del requerimiento fehaciente que el vendedor hiciere al comprador exigiendo el cumplimiento de la obligación.

En caso de resolución, el vendedor recobrará la libre disposición de la cosa y deberá restituir las cantidades percibidas, con derecho a retener o reclamar la compensación por el uso de la cosa y daños y perjuicios ocasionados conforme a lo pactado o, en defecto de pacto, la correspondiente indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973