Ley 471 pacto anticretico Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 471

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Pacto anticrético

Tanto en la prenda como en la hipoteca, se puede pactar la anticresis o compensación total o parcial del uso de la cosa o de sus frutos con los intereses devengados por la deuda. En otro caso, si la cosa en posesión del acreedor produce frutos, deberá percibirlos aquel para imputarlos a la deuda de intereses y después a la del capital.

Anticresis

También se puede pactar, sin constituir prenda o hipoteca, la compensación total o parcial de una deuda dineraria con el uso o disfrute de una cosa mueble o inmueble.

Inscripción

Los pactos anticréticos serán inscribibles, según su objeto, en el Registro de la Propiedad u otros Registros.