LEY 462 Tanteo y retracto 462 tanteo y retracto Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 462 Tanteo y retract...de Navarra

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LEY 462

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Tanteo y retracto

El derecho de tanteo implica también el de retracto si la notificación no se hubiere practicado en forma o si la transmisión se realizase en condiciones distintas a las notificadas.

Estos derechos pueden constituirse bien por tiempo determinado, bien por tiempo indefinido o «para perpetuo». Si no se dispone otra cosa, sólo podrán ejercitarse respecto a la primera enajenación que se realice de los bienes sujetos a ellos.

A falta de determinación de plazo para el ejercicio del tanteo o retracto, se entenderá que caducan a los treinta días contados desde el siguiente al de la notificación o, en su caso, al del conocimiento de la enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973