LEY 434 Reversión 434 reversion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Vigente
Reversión
Cuando la superficie se hubiere establecido por tiempo determinado o bajo condición resolutoria, al vencimiento de éstos lo edificado revertirá a la propiedad, sin compensación o con ella según se haya pactado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973