LEY 431 Cargas 431 cargas Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 431

Vigente

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Cargas

Salvo pacto en contrario, el superficiario, desde que inicie la construcción, pagará todos los impuestos, contribuciones y cargas por razón del inmueble. En caso de pluralidad de construcciones, cada titular pagará, íntegra y exclusivamente, las que correspondan a la suya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973