LEY 416 Usufructo de rebaño Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Vigente
Usufructo de rebaño
El usufructuario de un rebaño, para mantener la totalidad del mismo, deberá reponer las cabezas consumidas, y hará suyas las excedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973