Ley 398 interrupcion de la prescripcion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 398

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Interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpirá por la reclamación judicial, por la oposición judicial a la prescripción en curso por parte del titular del bien, por la presentación de una solicitud de conciliación, por el inicio del procedimiento arbitral, por la reclamación extrajudicial y por la formalización de un acto obstativo o por un ostensible signo prohibitivo.