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LEY 368 Reconstrucción d...de Navarra

LEY 368 Reconstrucción de cerramientos 368 reconstruccion de cerramientos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 368

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Reconstrucción de cerramientos

El propietario que quisiere rehacer o mejorar los cerramientos de su finca, podrá ocupar de la colindante la mitad del terreno necesario; pero si antes no hubieran existido cerramientos, el que los levantare deberá hacerlo sólo en su terreno, salvo que el colindante quisiere ceder la parte necesaria del suyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973