Ley 359 interrupcion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 359 interrupcion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 359

Vigente

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Interrupción

La usucapión se interrumpe por la pérdida de la posesión, por la reclamación judicial, por la oposición judicial a la usucapión en curso, por la presentación de una solicitud de conciliación, por el inicio del procedimiento arbitral, por reclamación extrajudicial y por el reconocimiento por el poseedor del derecho del dueño.