Ley 351 perjuicios provenientes de finca vecina Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 351 perjuicios proven...de Navarra

Ley 351 perjuicios provenientes de finca vecina Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 351

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Perjuicios provenientes de finca vecina

El poseedor de un inmueble no podrá alterar, en perjuicio de su vecino, la forma y curso actual de las aguas sobre su finca.

Cuando de algún modo pueda temerse en una finca cualquier daño proveniente de otra vecina y siempre que por parte de la Administración no se hayan ordenado las medidas de prevención para evitarlo, el propietario que tema resultar perjudicado puede exigir, indistinta o conjuntamente, del poseedor de la otra finca una garantía de indemnidad y de la Administración competente la adopción de medidas preventivas.