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LEY 323 Venta de bienes hereditarios por el poseedor. 323 venta de bienes hereditarios por el poseedor Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 323

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Venta de bienes hereditarios por el poseedor

Cuando el demandado hubiere enajenado bienes de la herencia, deberá restituir lo obtenido por ellos a no ser que los enajenare de mala fe, en cuyo caso responderá de todos los perjuicios que ocasionó. En cuanto a los frutos y mejoras se aplicará la Ley trescientos sesenta y dos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973