Ley 297 plazo Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 297
Clases
a) Albaceas singulares. Los albaceas singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados tendrán solo las facultades necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada.
b) Albaceas universales. Los albaceas universales nombrados en términos generales, con o sin indicación de algunos fines determinados, además de las facultades expresamente concedidas por el causante, y salvo que este hubiere dispuesto otra cosa, tendrán también las siguientes funciones:
1. Tomar posesión de la herencia y administrar los bienes hereditarios, formar inventario, cobrar créditos y pagar deudas.
2. Representar a la herencia, así judicial como extrajudicialmente, y nombrar procuradores para el ejercicio de las acciones pertinentes.
3. Hacer las declaraciones necesarias para liquidación de toda clase de impuestos, pagar estos e interponer los recursos que procedan.
4. Interpretar el testamento y demás actos de última voluntad ordenados por el causante.
5. Solicitar la adveración y protocolización de testamentos ológrafos y demás que así lo requieran y de las memorias testamentarias.
6. Sostener en juicio la validez del testamento y demás actos que contengan la última voluntad del causante.
7. Disponer y pagar todo lo referente al sepelio, conforme a lo ordenado por el causante o, en su defecto, según las circunstancias del mismo y el uso del lugar.
8. Entregar legados de dinero o de otros bienes.
9. Enajenar bienes muebles de cualquier clase para pagar gastos, deudas, cargas y legados de dinero, si no lo hubiere suficiente en la herencia y siempre que los herederos no lo aportasen en la medida necesaria.
10. En general, ejecutar la última voluntad del causante, cumpliéndola y exigiendo su cumplimiento.
- Modificación realizada (297) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019 - Artículo modificado por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
(BON de 06-04-1987) en vigor desde 26-04-1987