LEY 290 Revelación de la confianza 290 revelacion de la confianza Compilación d...vil Foral de Navarra
LEY 290 Revelación de la...de Navarra

LEY 290 Revelación de la confianza 290 revelacion de la confianza Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 290

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Revelación de la confianza

Salvo disposición en contrario, el heredero fiduciario no está obligado en momento alguno a revelar la confianza recibida ni a dar cuenta de su gestión.

Cuando, por razón de los plazos establecidos en la legislación fiscal, el fiduciario tuviere que declarar la confianza, será suficiente una indicación genérica de la misma.

El testador puede disponer que, en caso de contienda sobre la eficacia de la institución o sobre la gestión del heredero fiduciario, sea éste considerado pura y simplemente como heredero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973