Ley 288 imposibilidad de ejecucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 288 imposibilidad de ejecucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 288

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Imposibilidad de ejecución

Si por fallecimiento, renuncia, imposibilidad o cualquier otra causa, la designación de heredero o donatario universal por los fiduciarios no llegara a realizarse y tampoco fuere posible la designación por los Parientes Mayores, podrán pedir que se les declare herederos, los hijos por su orden de edad, o, en defecto de estos, y siempre que se trate de la transmisión de la Casa, el mayor de los demás descendientes que viviera en la misma, siempre que, tanto en uno como en otro caso, no hubiesen sido excluidos ni hubieran renunciado. Si ninguno lo pide, se abrirá la sucesión legal.