Ley 285 facultades Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 285 facultades Compil...de Navarra

Ley 285 facultades Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 285

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Facultades

Si el causante hubiera nombrado fiduciarios a otras personas, solas o en concurrencia con el cónyuge, pareja estable o ascendientes, las designaciones de heredero o donatario universal deberán hacerse conforme a lo dispuesto para los Parientes Mayores en la ley 143.

Cualesquiera que sean los fiduciarios, antes de efectuar las designaciones, pueden hacer también, en uno o varios actos, señalamientos y entregas de dotaciones y demás derechos con cargo a la Casa. Estos señalamientos no obstarán para que la designación de heredero o donatario pueda recaer posteriormente en alguno de los beneficiarios, si al hacer los señalamientos no se hubiere establecido otra cosa.