Ley 277 normas comunes Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 277

Vigente

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Enajenación de bienes reservables

Respecto a los actos de enajenación o gravamen de bienes reservables, muebles o inmuebles, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y de la legislación hipotecaria. Sin embargo tendrán validez y definitiva eficacia los actos que el reservista realizare con el consentimiento de todos los que, al tiempo de la enajenación o gravamen, fuesen hijos reservatarios e descendientes de los premuertos.

En caso de enajenación de bienes reservables, la reserva tendrá por objeto los bienes subrogados.

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