Ley 264 regimen voluntario Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 264
Modificaciones voluntarias
Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:
1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el inventario sea solicitado por el representante legal o el Ministerio Fiscal y el juez lo acuerde para preservar el patrimonio hereditario de las personas a que se refiere.
2. Facultar para enajenar o gravar los bienes.
3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.
4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.
5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio, extensión, conmutación y extinción del derecho.
En los casos previstos en los números 4 y 5 será necesario el consentimiento y aceptación del usufructuario.
- Modificación realizada (264) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019 - Artículo modificado por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
(BON de 06-04-1987) en vigor desde 26-04-1987