Ley 264 regimen voluntario Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 264 regimen voluntari...de Navarra

Ley 264 regimen voluntario Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 264

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Modificaciones voluntarias

Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:

1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el inventario sea solicitado por el representante legal o el Ministerio Fiscal y el juez lo acuerde para preservar el patrimonio hereditario de las personas a que se refiere.

2. Facultar para enajenar o gravar los bienes.

3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.

4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.

5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio, extensión, conmutación y extinción del derecho.

En los casos previstos en los números 4 y 5 será necesario el consentimiento y aceptación del usufructuario.