Ley 255 extension Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 255 extension Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 255

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Extensión

El usufructo se extiende a los bienes y derechos pertenecientes al premuerto, aunque estén afectados a llamamiento, reversión o restitución, con excepción de los siguientes:

Bienes excluidos:

1. Los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria, salvo que el disponente establezca lo contrario.

2. Los derechos de usufructo, uso, habitación u otros de carácter vitalicio y personal.

3. Los bienes que el premuerto hubiere recibido por título lucrativo y con expresa exclusión del usufructo de viudedad.

4. Los bienes que hubieren sido objeto de donación «mortis causa».

5. Los legados piadosos o para sepelio, los que tengan por objeto la dotación de hijos u otros parientes a los que el testador se hallare obligado a dotar y los legados remuneratorios, siempre que conste la existencia del servicio remunerado.

6. Los bienes que deben reservarse en favor de los hijos o descendientes de matrimonio o pareja estable anterior, conforme a lo establecido en las leyes 273, 274 y 275.

7. Los adquiridos por título lucrativo con llamamiento sucesorio en favor de hijos o descendientes de anterior matrimonio o pareja estable, si estos sobrevivieren. Se exceptúa el caso de que se declare subsistente el derecho de usufructo para las segundas o posteriores uniones matrimoniales o de pareja estable por todas las personas que ordenaron el llamamiento, o de las sobrevivientes.

8. Los bienes que integren un patrimonio especialmente protegido hasta que tenga lugar su extinción conforme a la ley 45.