Ley 255 extension Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 255
Extensión
El usufructo se extiende a los bienes y derechos pertenecientes al premuerto, aunque estén afectados a llamamiento, reversión o restitución, con excepción de los siguientes:
Bienes excluidos:
1. Los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria, salvo que el disponente establezca lo contrario.
2. Los derechos de usufructo, uso, habitación u otros de carácter vitalicio y personal.
3. Los bienes que el premuerto hubiere recibido por título lucrativo y con expresa exclusión del usufructo de viudedad.
4. Los bienes que hubieren sido objeto de donación «mortis causa».
5. Los legados piadosos o para sepelio, los que tengan por objeto la dotación de hijos u otros parientes a los que el testador se hallare obligado a dotar y los legados remuneratorios, siempre que conste la existencia del servicio remunerado.
6. Los bienes que deben reservarse en favor de los hijos o descendientes de matrimonio o pareja estable anterior, conforme a lo establecido en las leyes 273, 274 y 275.
7. Los adquiridos por título lucrativo con llamamiento sucesorio en favor de hijos o descendientes de anterior matrimonio o pareja estable, si estos sobrevivieren. Se exceptúa el caso de que se declare subsistente el derecho de usufructo para las segundas o posteriores uniones matrimoniales o de pareja estable por todas las personas que ordenaron el llamamiento, o de las sobrevivientes.
8. Los bienes que integren un patrimonio especialmente protegido hasta que tenga lugar su extinción conforme a la ley 45.
- Modificación realizada (255) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019 - Artículo modificado por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
(BON de 06-04-1987) en vigor desde 26-04-1987