Ley 250 legado de usufructo universal Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 250

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Legado de usufructo universal

Salvo disposición en contrario, el legado de usufructo universal comprenderá la totalidad de los bienes relictos, excepto los excluidos por la ley 255.

Cualesquiera legados distintos de los señalados en el número 5 de la ley 255 que integren el de usufructo universal quedarán afectados por el mismo y sólo se entregarán al extinguirse este derecho.

El testador podrá relevar al usufructuario de las obligaciones de hacer inventario y prestar garantía.

Cuando expresamente se hayan concedido al usufructuario facultades de disposición, en cuanto al ejercicio de estas se aplicará lo establecido en la ley 239, y respecto al pago a los acreedores hereditarios, lo dispuesto en las leyes 318 y 319.