Ley 245 frutos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 245

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Frutos

Los legatarios hacen suyos los frutos o rentas desde que judicial o extrajudicialmente hubieren exigido la entrega. Excepcionalmente, en los legados con fin piadoso, benéfico, social o que persigan la satisfacción del interés general, los frutos e intereses se deberán desde la muerte del testador.