LEY 237 Renuncia 237 renuncia Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 237

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Renuncia

En las sustituciones fideicomisarias a término, el fiduciario podrá anticipar mediante renuncia la delación del fideicomiso.

Cesión

El fiduciario y el fideicomisario podrán ceder sus respectivos derechos. La cesión por el fiduciario quedará limitada por el cumplimiento de la condición o la llegada del término a los que estuviere sometido el fideicomiso, y la cesión por el fideicomisario surtirá efectos a partir de ese mismo momento. La cesión a favor de tercero no confiere a éste en caso alguno la cualidad de heredero, y será aplicable lo dispuesto en el título XIX de este libro para la cesión de herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973