Ley 204 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 204

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b) A título lucrativo.

Ninguno de los testadores podrá disponer por título lucrativo de sus propios bienes, salvo en cualquiera de los casos siguientes:

1. Que en el testamento de hermandad se hubiera establecido otra cosa.

2. Que disponga de conformidad con todos los demás testadores.

3. Que se trate de bienes cuya disposición en el testamento no tuviera su causa ni estuviera condicionada por lo establecido por otro de los testadores.

4. Que se trate de disposiciones para subvenir a las necesidades vitales de descendientes o ascendientes cuyo reconocimiento de discapacidad o dependencia hubiera tenido lugar con posterioridad al otorgamiento del testamento.