Ley 185 idoneidad y rogacion de testigos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 185 idoneidad y rogacion de testigos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 185

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Intervención y número de testigos

Será necesaria la intervención de testigos:

1. En el testamento abierto notarial, y en número de dos, cuando:

a) El testador o el notario lo soliciten.

b) El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

c) El testador declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

2. En los testamentos abiertos otorgados en caso de peligro de muerte del testador, en número de tres.

3. En el otorgamiento del testamento cerrado, y en número de dos, cuando el testador o el notario lo soliciten o cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.