Ley 182 revocacion y modificacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 182 revocacion y modificacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 182

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Revocación y modificación

Los pactos sucesorios no podrán ser revocados ni modificados sin el consentimiento de todos sus otorgantes declarado en acto «inter vivos» o «mortis causa».

Las disposiciones contenidas en pactos sucesorios quedarán revocadas por premoriencia del instituido, salvo el derecho de transmisión, cuando proceda, conforme a lo dispuesto en la ley 180.

Estas disposiciones serán revocables por las causas previstas para las donaciones para la familia en la ley 126, y el ejercicio de la acción por los instituyentes se ajustará a lo dispuesto en la misma.

Si se hubieren ordenado en capitulaciones se estará a lo establecido en la ley 86.