Ley 154 disposiciones a favor del nasciturus Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 154 disposiciones a f...de Navarra

Ley 154 disposiciones a favor del nasciturus Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 154

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Incapacidad por indignidad

Son indignos para adquirir:

1. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida o por haber causado lesiones graves al disponente o causante, su cónyuge o persona con la que conviva en pareja estable o a alguno de sus descendientes, ascendientes o hermanos.

2. El condenado en sentencia firme por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al disponente o causante o a alguna de las personas a que se refiere el número anterior.

3. El condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el disponente o causante o alguna de las personas referidas anteriormente.

4. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra las relaciones familiares respecto de la adquisición de la persona perjudicada por el mismo o de su representante legal.

5. El condenado por denuncia falsa o falso testimonio por haber acusado o prestado declaración en proceso judicial frente al disponente o causante por delito para el que la Ley señala pena grave.

6. El que, sabedor de la muerte violenta del causante, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando esta no hubiera procedido ya de oficio, salvo que, según la ley, no tuviera obligación de acusar, en cuyo caso cesará esta prohibición.

7. El que por resolución judicial firme haya sido privado de la responsabilidad parental, o removido del ejercicio de la tutela, acogimiento familiar o guarda del causante menor, por causa que le sea imputable.

El que, por resolución judicial firme, haya sido removido de la curatela o se haya decidido la extinción de la provisión de apoyos, a la persona causante con medidas de apoyos establecidas para el ejercicio de su capacidad jurídica, por causa que le sea imputable.

8. El que no hubiere prestado las atenciones jurídicamente debidas a una persona con discapacidad cuando se trate de la adquisición de sus bienes o derechos.

9. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare a una persona a realizar un acto de disposición o le impida hacerlo o revocar el que tenga hecho, y el que conociendo estos hechos se aproveche de los mismos.

10. El que destruya, suplante, oculte o altere el acto de disposición del otorgante.

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el otorgante las conocía al tiempo de realizar la disposición o, si habiéndolas sabido después, las remite en documento público o su reconciliación con el indigno resulta de actos que no ofrezcan duda.

Para apreciar la indignidad se atenderá al tiempo de la delación salvo cuando la causa exija resolución judicial firme o el transcurso de plazo.