Ley 142 competencia Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 142 competencia Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 142

Vigente

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Caracteres

La función del Pariente Mayor es personalísima, siendo únicamente delegable la simple ejecución o formalización del acuerdo.

Los Parientes Mayores no podrán renunciar a su función ni negar su intervención sin causa que impida o dificulte gravemente su gestión, pudiendo ser recusados por interés personal directo o enemistad manifiesta.

Las causas de excusa y recusación serán apreciadas por el otro Pariente Mayor y el llamado a la sustitución y, en caso de desacuerdo, por el juez.

Será sustituto el pariente que siga al sustituido en orden de prelación.