Ley 140 suplencia Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 140

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Parientes llamados

En defecto de previsión en el llamamiento, se entenderán llamados los dos más próximos parientes mayores de edad y residentes en Navarra, determinados conforme a las reglas siguientes:

1. Serán elegidos uno de la línea paterna y otro de la materna; si las personas entre quienes se suscite cuestión tuvieran distintos parientes, será elegido uno por cada parte.

2. En todo caso, serán preferidos los parientes más próximos en grado; en igualdad de grado, los de vínculo doble sobre los de vínculo sencillo; y en las mismas condiciones, los de más edad, salvo entre ascendientes, en cuyo caso se preferirá al de menos.