Ley 135 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 135

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Comunidades de hecho

Cuando se hubiera mantenido una situación permanente de convivencia y colaboración entre personas y familias sin haberse establecido las reglas a que hubiera de sujetarse, se aplicarán las siguientes:

1. En todo momento, cualquiera de los miembros de esta comunidad podrá poner fin a la misma libremente.

2. Los beneficios y mejoras por el trabajo en común que subsistan en el momento de la disolución se adjudicarán a los miembros de la comunidad, según el uso del lugar y teniendo en cuenta las aportaciones en bienes o trabajo, los beneficios ya percibidos por cada uno, las causas de la disolución y demás circunstancias.

3. A los efectos de las reglas anteriores no se considerarán miembros de la comunidad los hijos solteros que convivan con sus padres.