Ley 132 cuestiones y su resolucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 132

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Fallecimiento de donantes

Al fallecimiento de alguno de los donantes o instituyentes, la sociedad familiar continuará, salvo pacto en contrario, entre los restantes partícipes.

Fallecidos todos los donantes o instituyentes, la sociedad continuará entre los cónyuges, y se regirá por las leyes relativas a la sociedad conyugal de conquistas.

Lo dispuesto en esta ley, será sin perjuicio de la liquidación parcial que en su caso procediere.